Texto oficial
Artículo 181° (172).- Las especies decomisadas con
ocasión de un delito contra la salud pública se
destinarán también al Servicio Nacional de Salud, el que
dispondrá de ellas en las mismas condiciones señalada en
el artículo anterior.
Los estupefacientes incautados con ocasión de un
proceso criminal que no puedan ser objeto de la sanción
señalada en el artículo 31 del Código Penal, por haber
terminado el respectivo proceso en sobreseimiento o
sentencia absolutoria, se destinarán al Servicio Nacional
de Salud, a menos que la persona en cuyo poder se encontró
la especie acredite su legítima adquisición con la
correspondiente autorización para poseerla y usarla de
acuerdo a este Código y sus reglamentos.