Texto oficial
Artículo 180° (171).- Todos los objetos decomisados
por el Servicio Nacional de Salud en virtud de las
facultades que le confiere el presente Código, se
destinarán a beneficio de esa Institución o, los
destruirá, cuando proceda.
No obstante, el Servicio podrá dejar los mencionados
objetos en poder de su dueño siempre que puedan ser
desnaturalizados y empleados en otro fines sin riesgo para
la salud pública. En este caso el interesado deberá
cumplir todas las exigencias que le formule el Servicio.
Las especies que atendida su naturaleza o el estado en
que se encuentren no deban ser destruidas, ni sean útiles a
la Institución y respecto de las cuales no se haya aplicado
el inciso anterior, deberán subastarse por intermedio de la
Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo y su
producido ingresará a fondos generales del Servicio
Nacional de Salud.