Texto oficial
Artículo 146°.- Toda persona plenamente capaz podrá
disponer de su cadáver, o de partes de él, con el objeto
de que sea utilizado en fines de investigación científica,
para la docencia universitaria, para la elaboración de
productos terapéuticos o en la realización de injertos.
El donante manifestará su voluntad por escrito,
pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de
conformidad con las formalidades que señale el reglamento.