Texto oficial
Artículo 148°.- Podrán también destinarse a injertos
con fines terapéuticos los tejidos de cadáveres de
personas cuyo cónyuge o, a falta de éste, los parientes en
el orden señalado en el artículo 42 del Código Civil o la
persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil
vigente al momento de su muerte, otorguen autorización en
un acta suscrita ante el director del establecimiento
hospitalario donde hubiere ocurrido el fallecimiento.