Texto oficial
Artículo 106.- Producto cosmético es cualquier
preparado que se destine a ser aplicado externamente al
cuerpo humano, con fines de embellecimiento, modificación
de su aspecto físico o conservación de las condiciones
fisicoquímicas normales de la piel y de sus anexos, que
tenga solamente acción local o que de ser absorbido en el
organismo carezca de efecto sistémico.
Se denominan productos de higiene personal u
odoríficos, aquellos que se apliquen a la superficie del
cuerpo o a la cavidad bucal, con el exclusivo objeto de
procurar su aseo u odorización.