Texto oficial
Artículo 105 terdecies.- Se prohíbe catalogar como
carne a un producto que no sea de origen animal y que no
cumpla con lo dispuesto en los artículos 105 undecies y 105
duodecies.
Las denominaciones asociadas a los productos de origen
animal, tales como "hamburguesa", "chorizo", "salchicha",
"cecina" u otras, no pueden ser utilizadas para describir,
promover o comercializar productos alimenticios que
contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que
cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e
inequívoca que son de origen vegetal.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas
según lo dispuesto en el Libro Décimo, sin perjuicio de
las demás sanciones que correspondan.