Texto oficial
Artículo 111 F.- Será obligación de los titulares de
las autorizaciones especiales para uso provisional para
fines de investigación de productos farmacéuticos y,o
elementos de uso médico contar con una póliza de seguro
por responsabilidad civil, conforme al reglamento que se
dicte a través del Ministerio de Salud.
A través de un decreto supremo del Ministerio de Salud
se establecerá la clase de los elementos de uso médico
para cuya investigación será obligatoria la presentación
de pólizas de seguro.