Texto oficial
Artículo 111 E.- Los titulares de las autorizaciones
para uso provisional con fines de investigación serán
responsables por los daños que causen con ocasión de la
investigación, aunque estos se deriven de hechos o
circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar
según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la
técnica, existentes en el momento de producirse los daños.
Asimismo, acreditado el daño, se presumirá que éste
se ha producido con ocasión de la investigación.
La acción para perseguir esta responsabilidad
prescribirá en el plazo de diez años, contado desde la
manifestación del daño. No obstante, en caso de decretarse
una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia
y durante la vigencia de ésta, dicho plazo se contará
desde el término del respectivo ensayo, cuando se trate de
investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de
productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados
a enfrentar las circunstancias que sirvieron de fundamento
al decreto de alerta sanitaria.