Texto oficial
Artículo 111 H.- Se entenderá por productos
sanitarios los regulados en los Títulos I, II y IV de este
Libro.
Se entenderá por producto sanitario defectuoso aquél
que no ofrezca la seguridad suficiente, teniendo en cuenta
todas las circunstancias ligadas al producto y,
especialmente, su presentación y el uso razonablemente
previsible.
Asimismo, un producto es defectuoso si no ofrece la
misma seguridad normalmente ofrecida por los demás
ejemplares de la misma serie.
Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el
solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en
circulación de forma perfeccionada.