Texto oficial
Artículo 111 I.- Todo daño causado por el uso de un
producto sanitario defectuoso dará lugar a las
responsabilidades civiles y penales, según corresponda.
Serán responsables de los daños los titulares de los
registros o autorizaciones, los fabricantes y los
importadores, según corresponda. Las personas responsables
del daño lo serán solidariamente ante los perjudicados. El
que hubiere respondido ante el perjudicado tendrá derecho a
repetir frente a los otros responsables, según su
participación en la producción del daño.
La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, en su calidad de órgano de la
Administración del Estado, responderá en su caso, conforme
a las reglas establecidas en el Título III de la ley
Nº19.966, que establece un régimen de garantías en salud,
pudiendo siempre repetir contra las personas señaladas en
el inciso anterior. El plazo de prescripción para ejercer
esta acción será de cinco años.