Texto oficial
Artículo 111 N.- El ejercicio de las acciones
jurisdiccionales para la reparación de los daños de que
trata este Título se regirá por lo dispuesto en el
Párrafo II del Título III de la ley Nº 19.966.
Para estos efectos, forman parte de la Red Asistencial
de la que trata el artículo 17 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los prestadores
que hayan celebrado un convenio con el Fondo Nacional de
Salud para el otorgamiento de prestaciones cuya cobertura se
encuentra a su cargo.
Asimismo, las reclamaciones por productos defectuosos o
daños causados con ocasión de un ensayo clínico se
presentarán ante la entidad establecida en el artículo 44
de la ley Nº 19.966 y se regirán por el procedimiento
establecido en dicha norma.