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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034660.

Texto oficial

Artículo 2°- Toda adquisición y disposición de bienes raíces que efectúe una Municipalidad, deberá ser comunicada en forma previa a la Dirección Regional u Oficina Provincial de Tierras y Bienes Nacionales respectiva, para los efectos de su registro.