Texto oficial
Artículo 5°- Tratándose de compras a plazo, no podrá
pactarse para el saldo de precio, una reajustabilidad que
exceda de la variación que experimente el Indice de Precios
al Consumidor desde la fecha del respectivo contrato hasta
la del pago, sin perjuicio de los intereses que las partes
acuerden.