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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5596 · idParte: 9034666

Texto oficial

Artículo 6°- La escritura de compra será redactada por la Municipalidad adquirente y la suscribirá en su representación, el Alcalde o el funcionario municipal que éste designe. En casos calificados, el Alcalde podrá solicitar a la Dirección Regional u Oficina Provincial de Tierras y Bienes Nacionales de su jurisdicción, el estudio de los títulos de dominio y la redacción de la respectiva escritura de compraventa.