Texto oficial
Artículo 6°- La escritura de compra será redactada
por la Municipalidad adquirente y la suscribirá en su
representación, el Alcalde o el funcionario municipal que
éste designe.
En casos calificados, el Alcalde podrá solicitar a la
Dirección Regional u Oficina Provincial de Tierras y Bienes
Nacionales de su jurisdicción, el estudio de los títulos
de dominio y la redacción de la respectiva escritura de
compraventa.