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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5596 · idParte: 9034679

Texto oficial

Artículo 17°- Los inmuebles municipales transferidos gratuitamente no podrán enajenarse antes de 5 años contados desde la respectiva inscripción de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorización de la Municipalidad respectiva. Esta prohibición deberá constar expresamente en la escritura pública correspondiente y se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces, simultáneamente con la inscripción del dominio.