Texto oficial
Artículo 17°- Los inmuebles municipales transferidos
gratuitamente no podrán enajenarse antes de 5 años
contados desde la respectiva inscripción de dominio en
favor de la beneficiaria, salvo autorización de la
Municipalidad respectiva.
Esta prohibición deberá constar expresamente en la
escritura pública correspondiente y se inscribirá en el
Conservador de Bienes Raíces, simultáneamente con la
inscripción del dominio.