Texto oficial
Artículo 16°- No obstante lo establecido en el
artículo 14° de este D.F.L., se faculta a las
Municipalidades para donar toda clase de bienes al Fisco.
En casos calificados y previo decreto supremo dictado a
través del Ministerio del Interior, el que deberá ser
suscrito, además, por el Ministro de Tierras y
Colonización, se podrá transferir a título gratuito
bienes municipales a organizaciones estatales o a
instituciones de utilidad pública o de beneficencia de la
comuna, a personas jurídicas de derecho público o privado
que no persigan fines de lucro, y a personas naturales
chilenas, siempre que, por sus antecedentes
socio-económicos, se justifique.