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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034681.

Texto oficial

Artículo 19°- Si dentro del plazo de cinco años contados desde la inscripción del dominio a nombre de la beneficiaria, las instituciones o personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 16° no utilizaren el inmueble para sus fines propios, acreditada administrativamente la infracción, la Municipalidad recuperará el dominio de ellos a través del procedimiento que se indica en el artículo siguiente.