Texto oficial
Artículo 19°- Si dentro del plazo de cinco años
contados desde la inscripción del dominio a nombre de la
beneficiaria, las instituciones o personas a que se refiere
el inciso segundo del artículo 16° no utilizaren el
inmueble para sus fines propios, acreditada
administrativamente la infracción, la Municipalidad
recuperará el dominio de ellos a través del procedimiento
que se indica en el artículo siguiente.