Texto oficial
Artículo 25°- Las especies a que se refiere el
artículo anterior, o los residuos de ellas, podrán ser
donados a otras instituciones del Estado, entidades
gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, y a
cualquiera otra entidad similar que, sin ánimo de lucro,
persiga fines de interés social, incluso a pobladores y
campesinos en casos calificados, mediante decreto
alcaldicio.