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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034687.

Texto oficial

Artículo 24°- Los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar y los que no se hubieren enajenado por no existir interés en la propuesta, podrán ser dados de baja sin enajenación, mediante decreto alcaldicio.