Texto oficial
Artículo 24°- Los bienes muebles deteriorados o
destruidos que no se puedan reparar y los que no se hubieren
enajenado por no existir interés en la propuesta, podrán
ser dados de baja sin enajenación, mediante decreto
alcaldicio.
Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034687.