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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 949

Establece normas para la aplicacion del impuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5599 / 7122036.

Texto oficial

Artículo 1°. Las primeras compras u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.120 que sirvan para adquirir el dominio de receptores de televisión nuevos estarán afectas, dentro de dicha ley a un impuesto del 20%. Este gravamen se aplicará sobre el precio de venta al público fijado por la autoridad competente para dichas especies y afectará a las personas que las adquieran del armador y fabricante. Si el precio de venta al público fuere igual o inferior a seis sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago la tasa será del 12%.