Texto oficial
Artículo 4°. Las ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio de receptores de televisión usados permanecerán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° de la ley N° 12.120.
Establece normas para la aplicacion del impuesto que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5599 / 7122039.