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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 949

Establece normas para la aplicacion del impuesto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5599 · idParte: 7122038

Texto oficial

Artículo 3°. El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12.120, el carácter de impuesto único mientras los receptores de televisión conserven su condición de especies nuevas y sin uso.