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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 954

Establece normas para la aplicacion del impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5600 · idParte: 7122044

Texto oficial

Artículo 1°- La primera venta u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la ley 12.120 que recaigan sobre automóviles u otros vehículos motorizados nuevos estarán afectas a un impuesto del 9,40%, que se aplicará sobre el precio de venta al público de dichos vehículos, entendiéndose por tal el oficial, mientras éste exista fijado por la autoridad competente.