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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 954

Establece normas para la aplicacion del impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5600 · idParte: 7122045

Texto oficial

Artículo 2°- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por primera venta u otra convención aquélla mediante la cual el armador o fabricante transfiere el dominio del vehículo nuevo, cualquiera que sea la persona adquirente.