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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 954

Establece normas para la aplicacion del impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5600 / 7122046.

Texto oficial

Artículo 3°- El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12.120, el carácter de impuesto único mientras los automóviles conserven su condición de especies nuevas y sin uso.