Texto oficial
Artículo 3°- El gravamen a que se refiere el presente decreto tendrá, dentro de la ley N° 12.120, el carácter de impuesto único mientras los automóviles conserven su condición de especies nuevas y sin uso.
Establece normas para la aplicacion del impuesto que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5600 / 7122046.