Texto oficial
Artículo 1.o- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 12.120 que versen sobre cemento estarán afectas, dentro de dicha ley, a un impuesto de 10,33% que se aplicará sobre el precio de venta al público.
Para estos efectos se entenderá por "precio de venta al público" el precio fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva.
El tributo que se establece en los incisos anteriores tendrá, dentro de la ley 12.120, el carácter de impuesto único.