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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1025

Aprueba normas para la aplicacion del impuesto al cemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5603 · idParte: 7122055

Texto oficial

Artículo 1.o- Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 12.120 que versen sobre cemento estarán afectas, dentro de dicha ley, a un impuesto de 10,33% que se aplicará sobre el precio de venta al público. Para estos efectos se entenderá por "precio de venta al público" el precio fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva. El tributo que se establece en los incisos anteriores tendrá, dentro de la ley 12.120, el carácter de impuesto único.