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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1025

Aprueba normas para la aplicacion del impuesto al cemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5603 · idParte: 7122056

Texto oficial

Artículo 2.o- La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre el mismo producto estarán exentas del impuesto de compraventa de la ley N.o 12.120.