Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1025

Aprueba normas para la aplicacion del impuesto al cemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5603 / 7122057.

Texto oficial

Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N.o 16.466: a) Agrégase al artículo 4.o la siguiente letra nueva: "1) Cemento, 10,33%, esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiendo por tal el precio fijado por la autoridad competente para las ventas realizadas al consumidor en la localidad respectiva." b) Agrégase en la letra e) del número 1 del artículo 18, a continuación de la palabra yodo, suprimiendo el punto y coma, la expresión "y cemento;" y reemplázase en la misma letra la conjunción "y" por una ",".