Texto oficial
Artículo 1°- La ejecución de trabajos extraordinarios
a continuación de la jornada ordinaria, en los servicios,
instituciones y empresas regidas por las normas de los
artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, se ajustará a
lo establecido en el artículo 10° del decreto ley N°
1.608, de 1976, y a las disposiciones de este Título.