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Artículo 1 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5604 / 8627925.

Texto oficial

Artículo 1°- La ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, en los servicios, instituciones y empresas regidas por las normas de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, se ajustará a lo establecido en el artículo 10° del decreto ley N° 1.608, de 1976, y a las disposiciones de este Título.