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Artículo 2 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5604 · idParte: 8627927

Texto oficial

Artículo 2°- Dichos trabajos extraordinarios pueden tener el carácter de previsibles o de imprevistos. Los previsibles o estacionales son aquellos que se realizan debido a un aumento en la carga de trabajo durante un lapso previamente identificable, mayor labor que no pueda ser afrontada con la dotación de personal disponible dentro de los horarios normales. Los imprevistos son aquellos causados por algún fenómeno natural, calamidad pública o por alguna otra emergencia o circunstancia no previsible.