Texto oficial
Artículo 2°- Dichos trabajos extraordinarios pueden
tener el carácter de previsibles o de imprevistos.
Los previsibles o estacionales son aquellos que se
realizan debido a un aumento en la carga de trabajo durante
un lapso previamente identificable, mayor labor que no pueda
ser afrontada con la dotación de personal disponible dentro
de los horarios normales.
Los imprevistos son aquellos causados por algún
fenómeno natural, calamidad pública o por alguna otra
emergencia o circunstancia no previsible.