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Artículo 6 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5604 / 8627931.

Texto oficial

Artículo 6°- Los trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria serán ordenados por el Jefe Superior respectivo, en casos calificados, por resolución fundada, la que deberá contar con la visación previa del Ministro del ramo y del de Hacienda, y ser sometida a tramitación en la Contraloría General de la República.