Texto oficial
Artículo 6°- Los trabajos extraordinarios a
continuación de la jornada ordinaria serán ordenados por
el Jefe Superior respectivo, en casos calificados, por
resolución fundada, la que deberá contar con la visación
previa del Ministro del ramo y del de Hacienda, y ser
sometida a tramitación en la Contraloría General de la
República.