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Artículo 5 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5604 · idParte: 8627930

Texto oficial

Artículo 5°- No obstante lo dispuesto en el artículo 6°, las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, en los casos en que, atendidas las circunstancias, los trabajos extraordinarios imprevistos que deben ejecutarse no admiten postergación alguna, deberán ser presentadas a más tardar dentro de las 24 horas de iniciados, acompañadas de los siguientes antecedentes: a) Trabajos a ejecutar y justificación de la necesidad de realizarlos fuera del horario normal; b) Número de funcionarios necesarios para efectuar los trabajos; c) Costo, bases de cálculo y financiamiento del programa. No podrán aprobarse solicitudes destinadas a regularizar trabajos extraordinarios imprevistos ya ejecutados o iniciados antes del plazo que otorga el inciso primero.