Texto oficial
Artículo 5°- No obstante lo dispuesto en el artículo
6°, las solicitudes a que se refiere el artículo anterior,
en los casos en que, atendidas las circunstancias, los
trabajos extraordinarios imprevistos que deben ejecutarse no
admiten postergación alguna, deberán ser presentadas a
más tardar dentro de las 24 horas de iniciados,
acompañadas de los siguientes antecedentes:
a) Trabajos a ejecutar y justificación de la necesidad
de realizarlos fuera del horario normal;
b) Número de funcionarios necesarios para efectuar los
trabajos;
c) Costo, bases de cálculo y financiamiento del
programa.
No podrán aprobarse solicitudes destinadas a
regularizar trabajos extraordinarios imprevistos ya
ejecutados o iniciados antes del plazo que otorga el inciso
primero.