Texto oficial
Artículo 8°- La asignación destinada a compensar los
trabajos extraordinarios prestados a continuación de la
jornada ordinaria se determinará recargando en un 25% el
valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el
valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el
cuociente que se obtenga de dividir por 190 la remuneración
mensual correspondiente a la suma del sueldo base, la
asignación de antigüedad y la asignación profesional
cuando procedan.