Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5604 / 8627933.

Texto oficial

Artículo 8°- La asignación destinada a compensar los trabajos extraordinarios prestados a continuación de la jornada ordinaria se determinará recargando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de dividir por 190 la remuneración mensual correspondiente a la suma del sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación profesional cuando procedan.