Texto oficial
Artículo 9°- La Dirección de presupuestos informará
al Ministerio del ramo sobre las entidades que hayan
recurrido en 2 años consecutivos o en 3 alternados, dentro
de un período de 10 años, a la ejecución de trabajos
extraordinarios imprevistos a continuación de la jornada
ordinaria no causados por algún fenómeno natural o
calamidad pública, para que dicho Ministerio analice la
organización y funcionamiento de esas entidades y disponga
las soluciones correspondientes.