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Artículo 9 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5604 / 8627934.

Texto oficial

Artículo 9°- La Dirección de presupuestos informará al Ministerio del ramo sobre las entidades que hayan recurrido en 2 años consecutivos o en 3 alternados, dentro de un período de 10 años, a la ejecución de trabajos extraordinarios imprevistos a continuación de la jornada ordinaria no causados por algún fenómeno natural o calamidad pública, para que dicho Ministerio analice la organización y funcionamiento de esas entidades y disponga las soluciones correspondientes.