Texto oficial
ARTICULO 55° bis- Acuífero es una formación
geológica que contiene o ha contenido agua bajo la
superficie de la tierra y posee la capacidad de almacenar y
transmitir agua.
Sin perjuicio de la titularidad del dominio de este
subsuelo, las aguas subterráneas contenidas en él son
bienes nacionales de uso público a las que se tiene acceso
en conformidad a las disposiciones del presente Código.
Se entenderá por Sector Hidrogeológico de
Aprovechamiento Común, un acuífero o parte de un acuífero
cuyas características hidrológicas espaciales y temporales
permiten una delimitación para efectos de su evaluación
hidrogeológica o gestión en forma independiente.