Texto oficial
ARTICULO 55° ter- Cuando se realicen actos u obras en
el suelo o subsuelo que puedan menoscabar la disponibilidad
de las aguas subterráneas o deterioren su calidad, en
contravención a la normativa vigente, serán plenamente
aplicables las facultades de policía y vigilancia de la
Dirección General de Aguas, aunque estos actos u obras no
tengan por finalidad aprovechar aguas subterráneas.