Texto oficial
ARTICULO 56 bis.- Las aguas halladas por los
concesionarios mineros en las labores de exploración y de
explotación minera podrán ser utilizadas por éstos, en la
medida que sean necesarias para las faenas de explotación y
sean informadas para su registro a la Dirección General de
Aguas, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo.
Deberán indicar su ubicación y volumen por unidad de
tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En
caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán
informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por
el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción
de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para
esa faena o porque se destinen a un uso distinto.
El uso y goce de las aguas referido en el inciso
anterior no podrá poner en peligro la sustentabilidad de
los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 bis, o los derechos de terceros, lo cual deberá
ser verificado por la Dirección General de Aguas, la que
deberá emitir un informe técnico en el plazo de noventa
días corridos, contado desde la recepción de la
información señalada en el inciso anterior. El referido
informe deberá considerar la evaluación ambiental a la que
se refiere el inciso cuarto de este artículo. Dicho plazo
podrá ser prorrogado solo por una vez y justificadamente.
En caso que se verificare una grave afectación de los
acuíferos o a los derechos de terceros a consecuencia de
estos aprovechamientos, la Dirección General de Aguas
limitará su uso.
La Dirección General de Aguas, por resolución,
determinará las formas, requisitos y periodicidad en que se
deberá entregar la información, incluyendo un
procedimiento simplificado para la minería artesanal y
pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el
inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.
Lo expresado en el presente artículo, no obsta que en
la exploración o explotación se aplique la correspondiente
evaluación ambiental, conforme a la ley N° 19.300 y su
reglamento, como también respecto de su seguimiento y
fiscalización, con el propósito de evaluar la
sustentabilidad de la explotación del recurso.