Texto oficial
ARTICULO 66° bis- Sin perjuicio de otros permisos
regulados en este Código, previo informe favorable de la
Dirección General de Aguas sobre la no afectación a
extracciones de agua para consumo humano y aspectos
relativos a la calidad de las aguas, cualquier persona
podrá ejecutar obras para recargar artificialmente un
acuífero.
Se entenderá por recarga natural el flujo o caudal de
agua que alimenta un acuífero proveniente de aguas
pluviales, corrientes, detenidas o subterráneas, que no sea
a consecuencia de la intervención humana.
No requerirá del informe a que se refiere el inciso
primero la obra de recarga de aguas lluvias, que para estos
efectos se considerará recarga natural.
La recarga artificial de aguas podrá realizarse para
distintos fines, tales como resguardar la preservación
ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la
sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina;
aprovechar la capacidad depuradora del subsuelo; infiltrar
agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la
normativa ambiental; o aprovechar la capacidad de
almacenamiento y conducción de los acuíferos para
posteriormente posibilitar la reutilización de estas aguas.
El titular de un derecho de aprovechamiento que haya
efectuado las obras a que se refiere el inciso primero y que
desee reutilizar las aguas infiltradas, sea en el mismo u
otro punto del acuífero, podrá solicitar a la Dirección
General de Aguas que le autorice a ejercer su derecho sobre
la mayor parte de las aguas recargadas que, de acuerdo al
análisis técnico de los antecedentes presentados,
considere las pérdidas propias del proceso, la
sustentabilidad del acuífero y los derechos de terceros.
La solicitud a la que se refiere el inciso anterior
contendrá las especificaciones técnicas de la obra; la
información sobre el sector hidrogeológico del acuífero
que permita justificar la cantidad de agua que se pretende
extraer; los puntos de recarga y aquellos desde los cuales
se pretende extraer las aguas; y un sistema de medición y
de transmisión de la información en ambos puntos, la que
se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Título I
del Libro Segundo.
La Dirección General de Aguas con el propósito de
emitir el informe respectivo, deberá oír a las
organizaciones de usuarios interesadas.