Texto oficial
ARTICULO 66°- Declarada un área de restricción en uno
o más sectores del acuífero o en su totalidad, la
Dirección General de Aguas no podrá otorgar derechos de
aprovechamiento definitivos. De modo excepcional, y previo
informe técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de
abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales
en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la
sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores de
él.
El informe técnico a que refiere el inciso anterior
deberá considerar la opinión de las comunidades de agua
existentes en la zona.
La Dirección General de Aguas siempre podrá limitar,
total o parcialmente, e incluso dejar sin efecto estos
derechos. Podrá, a su vez, suspender total o parcialmente
su ejercicio, en caso que se constate una afectación
temporal a la sustentabilidad del acuífero o perjuicios a
los derechos de aprovechamiento ya constituidos, mientras
estas situaciones se mantengan.