Texto oficial
ARTICULO 66° quáter- No se podrá operar obra alguna
de recarga artificial con perjuicio de terceros. El
responsable será obligado a la indemnización de
perjuicios.
Las obras urgentes que sea necesario construir o
modificar para evitar los daños a que se refiere el inciso
anterior serán de cargo de quien se encuentre operando el
proyecto de recarga, sin perjuicio de sus acciones para
repetir en contra del causante del perjuicio.