Texto oficial
ARTICULO 4°- Atendida su naturaleza, las aguas son
muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un
inmueble se reputan inmuebles.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627946.