Texto oficial
ARTICULO 7°- El derecho de aprovechamiento se
expresará en volumen por unidad de tiempo.
En el caso de aguas superficiales, el derecho de
aprovechamiento se constituirá en la forma que establece
este Código, considerando las variaciones estacionales de
caudales a nivel mensual. En el título respectivo siempre
deberá indicarse los caudales máximos autorizados a nivel
mensual.
Tratándose de aguas subterráneas, el derecho de
aprovechamiento se constituirá en la forma que establece
este Código. En el título respectivo siempre deberá
indicarse el caudal máximo instantáneo y el volumen total
anual, conforme a los criterios establecidos en el
Reglamento de Aguas Subterráneas.