Texto oficial
ARTICULO 15°- El uso y goce que confiere el derecho de
aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención
expresa entre las partes, restricción al ejercicio de los
derechos consuntivos.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627958.