Texto oficial
ARTICULO 17°- Los derechos de aprovechamiento de
ejercicio permanente facultan para usar el agua en la
dotación que corresponda, salvo que la fuente de
abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para
satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se
distribuirá en partes alícuotas.
De existir una junta de vigilancia, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 266, 274 y siguientes.
Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la
debida jurisdicción y si la explotación de las aguas
superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a
los otros titulares de derechos, la Dirección General de
Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados,
podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de
los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos.
En aquellos casos en que dos o más juntas de
vigilancia ejerzan jurisdicción en la misma fuente de
abastecimiento, por encontrarse ésta seccionada, la
Dirección General de Aguas podrá ordenar una
redistribución de aguas entre las distintas secciones,
cuando una de estas organizaciones se sienta perjudicada por
las extracciones que otra realice y así lo solicite
fundadamente.
Esta medida podrá ser dejada sin efecto cuando los
titulares de derechos de aprovechamiento lo soliciten o
cuando a juicio de la Dirección General de Aguas hubieren
cesado las causas que la originaron.