Texto oficial
ARTICULO 18°- Los derechos de ejercicio eventual sólo
facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal
matriz tenga un sobrante después de abastecidos los
derechos de ejercicio permanente.
Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de
derechos de ejercicio eventual.
El ejercicio de los derechos eventuales queda
subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la
misma naturaleza otorgados con anterioridad.