Texto oficial
ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de
aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales
y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo
perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y
considerando la relación existente entre aguas
superficiales y subterráneas, en conformidad a lo
establecido en el artículo 3º.