Texto oficial
ARTICULO 21°- La transferencia, transmisión y la
adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de
aprovechamiento se efectuará con arreglo a las
disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén
modificadas por el presente Código. Las inscripciones que
procedan se efectuarán en el Registro de Propiedad de Aguas
del Conservador de Bienes Raíces competente.