Texto oficial
ARTICULO 29°- El derecho de aprovechamiento de las
aguas medicinales y mineromedicinales se adquirirá en
conformidad a las disposiciones de este código, pero su
ejercicio se someterá a las leyes que rijan la materia.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8627973.