Texto oficial
ARTICULO 38°- Las organizaciones de usuarios o el
propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de
una corriente natural, estarán obligados a construir y
mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas
de cierre y descarga y un canal que permita devolver las
aguas o su exceso al cauce de origen, además de los
dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se
extrae y un sistema de transmisión instantánea de la
información que se obtenga al respecto. Esta información
deberá ser siempre entregada a la Dirección General de
Aguas cuando ésta la requiera, la que, por resolución
fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas
para cumplir dicha obligación.
La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten
los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar
las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.
Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el
inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante
resolución fundada, impondrá las sanciones que establecen
los artículos 173 y siguientes.