Texto oficial
ARTICULO 39°- Las aguas de aprovechamiento particular
podrán vaciarse en cauces naturales de uso público para
ser extraídas en otra parte de su curso, previa
autorización de la Dirección General de Aguas.
Serán de cargo del concesionario los gastos que
ocasionen la introducción y extracción de las aguas y los
perjuicios que se causaren, como también los gastos de
conservación de las nuevas obras.